jueves, 31 de marzo de 2022

ROSALIA Y LAS “PUTAS” QUE Sí NOS IMPORTAN

 



Mucho se está hablando, desde distintos ámbitos, del último disco de Rosalía “Motomami”. Una de las canciones, “Hentai”, tiene una frase que está en el centro del debate: “siempre me pone por delante de esa puta”. La ola de críticas no se ha hecho esperar.

Según la cómica y guionista Henar Álvarez, Rosalía muestra una clara falta de sororidad al vejar a otra mujer llamándola puta: “es fruto de la rivalidad que se nos ha inculcado a las mujeres, desde niñas, por conseguir la atención de un varón”, argumentaba. Posteriormente, justificó la letra porqué el disco trata de “el mal desear”, y esos sentimientos son “humanos” en el contexto de “desear a una persona ciegamente”.

La periodista y humorista Nerea Pérez delas Heras aboga por “salir de la literalidad en la interpretación de los productos culturales y artísticos”. En sus palabras “la canción trata de estar atravesada por la lujuria y en ese contexto caben frases en las que una no es racional, ni políticamente correcta, ni tampoco feminista”.

Dejando a un lado la opinión de cada cual al respecto, yo quisiera poner el foco en otro aspecto de la cuestión que me resulta de lo más revelador. Hace unos meses, Rosalía publicaba otro tema  “Linda”, junto a la rapera dominicana Tokischa, donde podía escucharse: “le escupo en la cara al tiempo como si fuera mi puta”.

En la primera de las frases mencionadas, todo el mundo parece interpretar que esa “puta” no se refiere a una mujer prostituida sino a una mujer “como otra cualquiera”. Una mujer vejada por vivir su vida sexual con libertad. La palabra “puta” se ha usado históricamente como insulto y de forma peyorativa, para culpabilizar el deseo femenino. El feminismo ha luchado contra esa realidad, por ello, muchas mujeres se han sentido ofendidas al entender que Rosalía sigue así perpetuando el orden patriarcal llamando “puta” a otra mujer. Sin embargo, en la frase de la segunda canción mencionada, cuando usan el término “puta” se refieren a lo que algunos llaman “trabajadora sexual” y otras calificamos como “mujer prostituida”. Nadie se inmutó.

Ese es el valor que la sociedad concede a las llamadas putas. Porque a ellas, al parecer, se las puede escupir en la cara, son putas. A ellas no se las humilla, son putas. A las putas jamás se las viola, para algo son putas. Y, como bien dice la periodista y guionista Diana López Varela “Las putas nunca, nunca, son asesinadas: mueren, obviamente, porque son putas”.

Mi admirada activista abolicionista AmeliaTiganus explica que “muchos puteros quieren hacer a las putas lo que nunca harían a sus esposas”. En su libro “La Revuelta de las Putas” también cuenta que estos hombres, fuera del prostíbulo, son incapaces de negociar en términos de igualdad un encuentro sexual con una mujer, “se encuentran perdidos, pues no pueden ejercer la dominación que les otorga el billete en el prostíbulo”. En un mundo donde el feminismo cada vez ocupa más espacios, el prostíbulo es el único lugar donde pueden seguir siendo “los machos de siempre”, y seguir perpetuando los códigos de la masculinidad hegemónica que ya no son tan aceptados en otros ámbitos.

Si la frase que escuchamos fuera “le escupo en la cara al tiempo como si fuera mi esposa”, probablemente, entraríamos en cólera, pero ¿qué nos importa lo que les hagan a las putas? Ellas son “las otras”, no sólo no nos importa lo que les suceda, sino que asumimos, al parecer, que deben aceptar cosas que no permitiríamos para otras mujeres.

Mientras tanto, las que viven en la prostitución siguen teniendo una tasa de mortalidad cuarenta veces más alta que el resto de las mujeres. Según la escritora y activista sueca Kajsa EkisEkman, recientemente se publicó en Canadá un estudio que concluía que para una mujer era mucho menos peligroso vivir sin techo o caer en la drogadicción que entrar en la prostitución. A su vez, el 80% del millón aproximado de seres humanos que pasan por las redes de tráfico de personas son mujeres, y en España, más del 90% de las mujeres dedicadas a la prostitución son inmigrantes en situación irregular. La brecha de la desigualdad es un auténtico foso en su caso.

Como bien explica Amelia Tiganus, que la prostitución no sea una preocupación general es un problema, porque a todas las mujeres nos afecta que existan espacios físicos donde los hombres pueden abusar del poder que tienen sobre mujeres pobres y vulnerables.

 

 

 

viernes, 25 de marzo de 2022

TREMENDAS “PRIVILEGIADAS”

 



Hace unas semanas, la actriz canaria Sara Sálamo acudió al podcast satírico “Estirando el Chicle”. El programa me pareció muy divertido, e hicieron algunas reflexiones interesantes. No obstante, de todas las cuestiones que trataron hubo una que se hizo especialmente viral en redes sociales: lo “inmensamente privilegiada” que se considera Sara Sálamo. Concretamente, el clip que circuló era un corte de video en el que Sálamo decía lo siguiente:  “Si estas en una postura de privilegios, como es mi caso, porque soy una mujer blanca, heterosexual, europea, estoy en una buena situación económica y trabajo en lo que me gusta. De ahí se espera, me quede sentada en un sillón. Si veo la realidad y veo que el mundo no es como mi vida, se espera que no haga nada para que la vida de lo de los demás sea mejor.”

La mismísima Irene Montero compartió el video en su cuenta de Instagram y entre los comentarios abundaban elogios y palabras de amor y admiración hacia la actriz.                                                                                                                          Entiendo lo que Sara quiere expresar con esas palabras, pero al escuchar el termino “privilegiada”, inevitablemente siento una luz roja que se me enciende por dentro. Sara Sálamo puede ser privilegiada (a ojos del sistema) por ser blanca y rica, pero parece olvidar que el sistema la oprime a ella también por una sencilla razón: es mujer.

Nacer mujer en un sistema patriarcal no es ningún privilegio, es justo lo contrario. La opresión se cimienta en un sistema donde el opresor saca beneficio del oprimido y necesita que éste siga existiendo para que él siga teniendo un beneficio social.                  

En los tiempos en los que se esclavizaba a las personas negras en Estados Unidos, el principal objetivo no era asesinarlas, sino esclavizarlas, pues se buscaba sacar rédito económico de ellas. Así, a nosotras se nos dice que ser mujer tiene que ver con ejercer la vocación de llevar a cabo las tareas de crianza y cuidado, (tareas que en realidad son impuestas, no innatas) de esa manera, la sociedad en la que vivimos se sustenta  en una especie de andamio invisible que está hecho del trabajo gratuito de las mujeres. El sistema también saca un claro beneficio de nosotras y de la asimetría de poder que vivimos.

Esta estructura social es injusta y tenemos muchas razones para querer cambiarla, de ahí viene el feminismo. Sara puede perfectamente hacer activismo, y no sólo tiene que empatizar con los grupos discriminados para poder ejercerlo.

Además, aquí hay otra cuestión que me suscita mucha rabia. Cada vez que se expone la realidad de las mujeres en Afganistán, que no pueden trabajar o salir de casa sin “burka”, o cada vez que se menciona la “mutilación del clítoris” que sufren muchas niñas en todo el mundo, se suele decir que las mujeres que vivimos en lugares donde no se practican esas atrocidades somos unas “privilegiadas”. No estoy de acuerdo. El poder trabajar o mostrar nuestro rostro, o el que no se dañe nuestra integridad física, no es un privilegio,  es un derecho exigible para cualquier persona.

No somos privilegiadas por poder votar o recibir educación desde edad temprana, somos personas con derechos (y no todos). Sin embargo, el problema que sufrimos sigue siendo estructural. Sara puede votar pero, tal y como ella misma denunció en otra ocasión, a causa del androcentrismo en la medicina, muchos estudios clínicos no tienen en cuenta su realidad biológica (metabolismo, sistema hormonal, efectos secundarios…) a la hora de elaborar medicamentos o investigar ciertas enfermedades.  Como bien dice Nerea Pérez de las Heras, “Ser feminista se parece más a hablar un idioma que a votar a un determinado partido político”, y es que, una vez te “empapas” de teoría feminista, ves que muchas realidades que damos por normales están, en  realidad, contaminadas por el machismo. El problema es de base, y no se trata sólo de luchar contra las injusticias claramente visibles (que también) sino también en ver más allá de  las normas que nos son impuestas desde fuera y frente a lo que personalmente vivimos y sentimos.

Me sorprende que la Ministra de un Ministerio creado para impulsar las políticas de igualdad, crea que las activistas feministas luchan porque “son empáticas con los que verdaderamente tienen problemas”, y no porque ellas también (como mujeres que son) sufran una terrible desigualdad estructural.

Me pregunto si el llamarnos “privilegiadas” constantemente, no será otra estrategia para ponernos más trabas. Me pregunto si no será otra excusa más para que agachemos la cabeza, que creamos que nuestra realidad ya está bien, y paremos de luchar por cambiarla.

 

 


viernes, 4 de marzo de 2022

ESTADOS UNIDOS: ¿GARANTE DE LA PAZ?

 ¿POR QUÉ ESTA OFENSIVA HACIA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?


Tal y como se ha podido oír recientemente, el fiscal de la Corte Penal Internacional investigará la invasión de Rusia a Ucrania. No obstante, Rusia no ratificó el Estatuto de Roma, esto es, no acepta la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

¿Supone eso que no se le puede juzgar en la Corte?

La Corte Penal Internacional no podría, a día de hoy, investigar ni juzgar por un posible crimen de agresión del artículo 8 bis del Estatuto de Roma puesto que ni Ucrania ni Rusia son Estados miembro. En este sentido, la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción desde el año 2002 sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Es a partir de 2018 cuando se activa su jurisdicción sobre crímenes de agresión, pero en estos casos, las condiciones para su investigación y enjuiciamiento son mucho más estrictas que para el resto de los crímenes, siendo requisito que los actos de agresión se cometan en países que hayan ratificado el Estatuto de Roma y, por consiguiente, sean Estados Miembro de la Corte Penal Internacional; o que así lo determine el Consejo de Seguridad.

Ucrania no es Estado miembro de la Corte Penal Internacional por lo que el propio país, por sí mismo, no puede referir la situación directamente a la Fiscalía, sin embargo, 39 países que sí son parte ya han solicitado al Fiscal de la Corte que inicie una investigación.

¿Son Rusia y Ucrania excepciones, en países que no aceptan la jurisdicción de la Corte Penal Internacional?

No. Existen, en la actualidad, cinco miembros permanentes en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con poder de veto: China. Francia. Federación de Rusia. Reino Unido de Gran Bretaña Y Estados Unidos, y sólo Francia y Gran Bretaña han ratificado la Corte Penal Internacional. Es más, países como Estados Unidos, ( que se hacen llamar “garantes de la paz”) han elaborado una estrategia política para eludir la jurisdicción de la Corte.

¿Cuál es el motivo de que Estados Unidos haya elaborado estrategia política para eludir la jurisdicción de la Corte?

El motivo es que, en caso que se produzcan crímenes de guerra, crímenes de lesa  humanidad o genocidio, si un nacional de un Estado no parte comete un crimen en un estado parte, en principio, según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el nacional del Estado no Parte, sí puede ser juzgado.

¿Por qué ha elaborado, Estados Unidos, una estrategia política para eludir la jurisdicción de la Corte?

La pregunta no es tan fácil de contestar, pues Estados unidos estuvo a favor de la creación de tribunales ad hoc que juzgaban crímenes de lesa humanidad: Por ejemplo, el tribunal de Tokio o Yugoslavia. A pesar de que, hoy en día, es conocida la oposición de los Estados Unidos a la Corte, inicialmente fue dicho Estado quien  impulsó la idea de que los individuos pudiesen ser juzgados por un tribunal internacional, aun cuando alegaran haber actuado como funcionarios del Estado.

Estados Unidos desempeñó un papel fundamental en la creación del Tribunal de Núremberg y Tokio. Este país también apoyó la creación de los “Tribunales ad hoc de la ONU para Ruanda y la antigua Yugoslavia”, sin embargo, el funcionamiento de estos Tribunales difiere en muchos aspectos con la Corte Penal Internacional.

Los tribunales ad hoc tuvieron críticas por parte de la doctrina por tratarse de jurisdicciones creadas por los vencedores del conflicto para juzgar los crímenes de las potencias vencidas. Se consideraba que durante el procedimiento no fueron respetados los principios de imparcialidad y objetividad, ya que los jueces eran exclusivamente nacionales de las Potencias vencedoras.

Una de las principales diferencias es que los Tribunales ad hoc de Naciones Unidas, fueron creados por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y destacan también por su naturaleza no permanente. La diferencia principal respecto a la Corte Penal Internacional reside en la naturaleza no permanente de los tribunales como el de Tokio o Yugoslavia. Los mencionados tribunales no existían antes de los hechos delictivos (fueron constituidos después, y exclusivamente para juzgar los crímenes cometidos en dicho conflicto). Ese hecho vulnera el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (garantía que asegura a los ciudadanos que su causa será conocida por un concreto tribunal preexistente). También se vulneraron el principio de legalidad, al consagrar la retroactividad de las normas (art 6) y tutela judicial efectiva, al negar el derecho de recusación de los miembros de la Corte (art. 3).

Además, la Corte Penal Internacional es complementaría a las jurisdicciones nacionales, sólo entra si las jurisdicciones nacionales no juzgan a las personas que han cometido esos crímenes. Los tribunales de Nuremberg, Tokio, Yugoslavia o Ruanda suplían al derecho nacional, es decir, lo que juzgaban esos tribunales prevalecía sobre lo que dijera el derecho nacional de los países juzgados.

La diferencia más destacada de la Corte Penal Internacional respecto de los Tribunales ad hoc, es que ésta no se concibe como órgano de la O.N.U y por ello no figura en la Carta de las Naciones Unidas.  La Corte goza de personalidad jurídica internacional autónoma.

¿Es el hecho de no estar vinculado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas lo que hace que Estados Unidos no acepte la jurisdicción de la Corte?

Todo apunta a que sí. En un principio la Corte Penal Internacional iba a ser un órgano ligado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. No obstante, pronto se elevaron críticas frente a esta regulación. Se dijo que la Corte no podía quedar supeditada a unas instituciones que eran políticas, como lo son los Estados y el Consejo de Seguridad, alguno de cuyos miembros además poseen el derecho de veto. Era preciso que un órgano estrictamente jurídico, ajeno a las determinaciones políticas, pudiera también desencadenar la actuación de la Corte. Sin embargo, asignar al fiscal esta facultad de actuar de oficio levantaba grandes temores, sobre todo en la administración estadounidense.   

Desde comienzos de 1996, las organizaciones internacionales no gubernamentales fueron ganando apoyo estatal. A pesar de no tener el respaldo del Consejo de Seguridad, otros países como Alemania, Canadá o los Países Bajos, organizaron un bloque que se apodó a sí mismo “el grupo de ideas afines”. Su objetivo era una Corte Penal Internacional “independiente”, en el sentido de que el fiscal debería tener facultad de actuar de oficio para iniciar investigaciones sin necesidad de recibir instrucciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Su coordinador, William Pace, opinó que el “control del Consejo de Seguridad de la ONU podría reducir la Corte Penal Internacional a una mera farsa, incapaz de impartir justicia internacional frente a los perpetradores de las naciones poderosas, sino tan sólo a los países pequeños y débiles”.   

 Al fin, la opción que finalmente se impuso fue la opción que establecía la Corte Penal   Internacional no iba a estar ligada al Consejo de Seguridad, y se celebró una conferencia en Roma donde 5000 representantes de ciento sesenta Estados se reunieron con el fin de negociar lo que se conocería como el “Estatuto de Roma” y crear la Corte penal internacional. En la actualidad el fiscal de la Corte, motu proprio, podrá iniciar las investigaciones sobre la e la base de cualquier información que haya llegado a su conocimiento. Excepto en los delitos de agresión, en los que necesitará la petición de países miembros del Estatuto de Roma.

 A la vista de lo expuesto, puede observarse como el principal impedimento de Estados Unidos para ratificar el estatuto de la Corte fue la decisión de no establecer dicho tribunal como un órgano de Naciones Unidas. David Scheffer, asesor jurídico del Departamento de Estado, emitió una declaración donde mencionó lo siguiente: “Estados Unidos no se opuso. De hecho, fuimos firmes partidarios de la Corte desde el principio; la cuestión era saber qué tipo de Corte sería. Nuestra posición era que queríamos esta Corte, pero queríamos que el Consejo de Seguridad fuera el responsable de activar los casos”.   

¿Cómo ha elaborado, Estados Unidos, una estrategia política para eludir la jurisdicción de la Corte?

Tal y como se acaba de mencionar, Estados Unidos no es Parte de la Corte Penal Internacional, esto es, no ha ratificado el Estatuto de Roma y no ha aceptado su jurisdicción. Por lo tanto, no se le puede juzgar.

No obstante, tal y como se ha mencionado anteriormente, lo que preocupa a Estados Unidos es que si Estados Unidos llevara a cabo crímenes de guerra en el territorio de un Estado que sí es parte, entonces si se le podría juzgar. Por lo tanto, el país ha elaborado toda una compleja estrategia política para eludir la jurisdicción de la Corte. La estrategia consiste en las siguientes actuaciones:

1.- Acuerdos de inmunidad:

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, doce días después de la entrada en vigor del estatuto, aprobó una resolución en la que se establecía que: “Si surge un caso en relación relacionado con operaciones autorizadas por la ONU la Corte Penal Internacional no puede iniciar investigaciones o enjuiciamiento de ningún caso salvo que el Consejo de Seguridad adopte una decisión en contrario”.

Basta que el Estado contribuyente en una operación de la ONU sea un Estado no Parte, aunque las personas bajo su mando sean nacionales de Estados Parte, para que el conjunto de su personal pasado y presente sea inmune a la competencia de la Corte. Así, por ejemplo, si un ciudadano británico (Estado Parte) es enviado por los Estados Unidos (Estado no Parte) en el marco de una operación de mantenimiento de la paz de la ONU a la República Democrática del Congo (Estado Parte) y comete un crimen de la competencia de la Corte, esta persona tendrá una inmunidad automática.

2.- Utilización por Estados Unidos del artículo 98

El artículo 98 del Estatuto de Roma, prevé una excepción a la obligación de los Estados miembros de entregar a un acusado a la Corte. Los Estados podrán no entregar un acusado, en caso de que al hacerlo violen un acuerdo existente con otro Estado. De esta manera, la administración norteamericana, comenzó a concluir sucesivos acuerdos bilaterales dirigidos a garantizar “la prohibición de entrega a la Corte Penal Internacional”. Una investigación llevada a cabo por la Federación Internacional de los Derechos humanos  (FIDH) establece que, desde finales de julio de 2002, los Estados Unidos se acercaron a prácticamente todos los países del mundo, en los cinco continentes, con la intención de firmar acuerdos bilaterales que garantizasen la no transferencia de los nacionales americanos ante la Corte.

Además, decretó una Ley (American Service Members' Protection Act (ASPA) por la que se establecía la prohibición de brindar fondos a los países que no hubiesen concluido la firma del acuerdo bilateral mencionado. Esta prohibición se extendía a la restricción de ayuda militar a estos mismos países. Al mismo modo, esta ley exigió la prohibición de asistencia del FMF (Foreing Military Financing), la cual facilitaba la compra de insumos militares.

3.- American Service Members' Protection Act (ASPA)

La ley “American Service Members' Protection Act” (ASPA) llevada a cabo por Bush, estableció el permiso Presidencial para utilizar  “cualquier medio necesario” para liberar a ciudadanos estadounidenses y de países aliados de la custodia de la Corte Penal Internacional en la ciudad de La Haya (conocida también como “Ley de Invasión a La Haya”).

4.- Enmienda Nethercutt

En diciembre de 2004, el Congreso de EE.UU. adoptó la enmienda Nethercutt, como parte de la  Ley  “US Foreign Appropriations Bill”. Esta legislación autorizaba la suspensión de los fondos de apoyo económico (Economic Support Funds) para todos los países que hubiesen ratificado el Estatuto de Roma (aceptaran la jurisdicción de la Corte) pero que no firmaran un acuerdo bilateral de inmunidad con los EE.UU. Catorce Estados Parte de la Corte fueron vieron suspendidas las ayudas estadounidenses. Esta enmienda supuso grandes recortes en términos de asistencia externa, incluyendo fondos para los programas de cooperación internacional para seguridad y terrorismo, desarrollo económico, derechos humanos, y promoción de procesos de paz entre otros.

En la legislatura de Obama, los congresistas demócratas eliminaron la enmienda Nethercutt, lo cual supuso un cambio respecto de la actitud beligerante contra la Corte Penal Internacional característica de la administración de George W. Bush.

¿Por qué Estados Unidos, un país que se muestra al mundo como garante de la paz, teme tanto a la Corte Penal Internacional?

En estos momentos en los que, en medio de una guerra de Ucrania, Estados Unidos se muestra al mundo como pacificador y garante de la paz, cabe preguntarse si un Estado que trata de neutralizar la facultad atribuida a la Corte Penal Internacional de incoar diligencias de investigación o, en su caso, declarar la admisibilidad de demandas de las que resulten ser imputados ciudadanos norteamericanos, es realmente como quiere aparentar ser.

Teniendo presente la idea que preside la creación de esta jurisdicción es, tal como indica el preámbulo del estatuto, “evitar la impunidad” de aquéllos que cometan los crímenes más atroces, es indiscutible que Estados Unidos pretende privar o disminuir de capacidad jurisdiccional a la Corte.

La pregunta que deberíamos hacernos quizás sea otra. Concretamente,

 ¿Por qué teme, Estados Unidos a un Tribunal Internacional que juzga crímenes de lesa humanidad, si él no lo puede controlar?

¿Por qué Estados Unidos teme ser juzgado por la Corte Penal Internacional?

 



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